La Memoria Democrática ya es Ley. Lo/as descendientes que tengan derecho a obtener la nacionalidad tienen 2 años desde su entrada en vigencia desde el 21 de octubre de 2022 para presentar su solicitud.
A partir de la aprobación por el Senado el 5 de octubre quedó definitivamente sancionada en España la Ley de Memoria Democrática, también conocida como "Ley de Nietos". Esta norma beneficiará a muchos descendientes de españoles que hasta la fecha no tenían derecho a optar por la nacionalidad española.
| FOTO:CEDOC
¿Qué descendientes podrán obtener la nacionalidad por la Ley de Nietos?
Las personas contempladas en la norma que pueden ejercer el derecho de opción son:
1) Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que hayan perdido o renunciado a la nacionalidad por razones de exilio de España por motivos políticos, ideológicos o de creencia o de orientación e identidad sexual. Sus hijos o nietos podrán solicitar la nacionalidad por el Artículo 20 del código civil.
2) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas casadas con extranjeros que perdieron su nacionalidad por ese motivo, antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
3) Los hijos e hijas mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de la ley de Memoria Histórica de 2007 (Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007), o de la presente Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
Este último punto es fundamental, porque los hijos mayores de edad de aquellos que puedan acogerse a la propia ley de Memoria Democrática también podrían conseguir su nacionalidad.
No basta con ser descendiente de españoles. Depende de cada caso. También deberá analizarse si los antepasados viven, si tuvieron la ciudadanía, cómo, la situación de los descendientes de mujeres al casarse, y cumplir los requisitos de la reglamentación.
Prueba de la condición de Exiliado
Actualización 24/10/22: Según dispuso la reglamentación de La Ley 20/2022 por Instrucción del 20/10/22 del Min. de Justicia español:
Para encuadrar deben haber emigrado entre el 18 de julio de 1936 y 28 de diciembre de 1978, antes de la entrada en vigor de la Constitución Española.
La condición de exiliado/a deberá acreditarse aportando documentación, cumpliendo los requisitos de la reglamentación.
Podrán tramitarla en los consulados de España.
El plazo para aplicar es de 2 años desde su entrada en vigencia el 19 de octubre de 2022, que podrá prorrogarse.
Se trata de una nacionalidad por opción que permitirá a los hijos o nietos de españoles conseguir la nacionalidad directamente desde el consulado Español donde residen (sin necesidad de haber residido un año en España como deben hacer hasta ahora). Se debe aguardar para presentarla la reglamentación de la ley, y su publicación en el boletín oficial que aún no se dio.
Otros supuestos de nacionalidad española por opción vigentes
Hasta ahora, la normativa contempla la opción de ciudadanía para descendientes:
Hijos directos de madre o padre español nacido en España,
Hijos menores de edad de españoles nacidos fuera de España (hasta 21 o 18 años dependiendo)
Tramitar la nacionalidad luego de residir en España 1 año.
Estas vías continuarán vigentes.
Como antecedente, recordamos que en el 2007 se publicó en España la Ley 52/2007 "Ley de Memoria Histórica", que permitió a muchos extranjeros descendientes de españoles conseguir la ciudadanía en el país. Esta nueva ley va a permitir conseguir la nacionalidad a una cantidad de extranjeros descendentes de españoles muchísimo mayor.
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