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Prohibición de despidos y suspensiones.

Actualizado: 16 nov 2020

Mediante el Decreto 487/2020, publicado el 19 de mayo de 2020 en el Boletín Oficial, se prorroga la prohibición vigente desde el 31 de marzo.

Mediante el Decreto 487/2020, publicado el 19 de mayo de 2020 en el Boletín Oficial, se prorroga la prohibición establecida por el Decreto 329/2020 de despidos sin causa y por las causales de falta o disminución de trabajo; así como las suspensiones por disminución de trabajo o fuerza mayor, por el término de 60 días a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 329/2020. Es decir, la prohbición regirá hasta el 31 de julio.


Se mantienen exceptuadas de esta prohibición las suspensiones enmarcadas en el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que sean pactadas individual o colectivamente, y homologados por la autoridad competente.


Recordamos que los despidos y suspensiones que se dispongan en violación a la norma carecen de efecto jurídico, manteniendo las relaciones existentes y condiciones laborales anteriores, por lo que podrían ser declarados nulos en sede judicial y exigirse la reincorporación y compensaciones correspondientes, entre otras medidas.


Accedé a la norma completa.


Para asesoramiento, puede contactarnos vía mail o a nuestros teléfonos.


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